La Ley 70 convirtio la posesion ancestral del Pacifico en titulo colectivo
Un articulo transitorio de la Constitucion abrio la puerta y dos anos despues nacio la propiedad colectiva de las comunidades negras.
Irene Castellanos15 de julio de 20265 min de lecturaChoco, 1993
La Ley 70 de 1993 hizo algo que el derecho colombiano casi nunca hace: reconocio una forma de propiedad que ya existia en la practica y le dio titulo.
Su origen esta en el articulo transitorio 55 de la Constitucion de 1991, que ordeno expedir una ley para reconocer a las comunidades negras que ocupaban tierras baldias en las zonas rurales riberenas de los rios de la cuenca del Pacifico el derecho a la propiedad colectiva. La ley se expidio dos anos despues y creo la figura del consejo comunitario como autoridad de administracion interna del territorio titulado.
Argumento 1. El titulo colectivo no es una suma de titulos individuales
La tierra se adjudica a la comunidad, no a las familias, y es inalienable, imprescriptible e inembargable. Ese blindaje juridico es la razon de ser de la figura: impide que la presion del mercado, o la necesidad de un ano malo, desarme en una generacion lo que se construyo en varios siglos. La distribucion interna del uso queda en manos del consejo comunitario, segun sus practicas tradicionales.
Argumento 2. El consejo comunitario es una autoridad, no una asociacion
Administra el territorio, resuelve conflictos internos de uso, define el aprovechamiento de los recursos naturales y representa a la comunidad ante el Estado. Es la contraparte institucional de la titulacion: sin ella, el titulo colectivo seria propiedad sin gobierno.
Argumento 3. El reconocimiento no vino con presencia estatal
Los territorios titulados del Pacifico estan entre los de mayor biodiversidad y menor cobertura de servicios del pais. La propiedad colectiva resolvio la pregunta de quien es dueno y no la de quien garantiza el orden publico, la escuela o el puesto de salud. En varias de esas zonas, la titulacion coincidio con la llegada de economias ilicitas y de actores armados, y el consejo comunitario quedo enfrentando esa presion con autoridad legal y sin capacidad material.
Argumento 4. La ley previo mas de lo que se ha ejecutado
Ademas de la titulacion, la norma contemplo mecanismos de participacion, proteccion de la identidad cultural y desarrollo economico y social propio. Esa parte del articulado ha tenido un cumplimiento mucho mas desigual que la parte de tierras. La titulacion avanzo porque tenia un procedimiento claro y un responsable; el resto quedo dependiendo de reglamentaciones posteriores que llegaron tarde o no llegaron. Cuando una ley reconoce derechos y solo reglamenta uno de ellos, el reconocimiento se vuelve parcial en la practica aunque siga completo en el papel.
Argumento 5. El precedente que dejo
La Ley 70 establecio que en Colombia se puede reconocer propiedad colectiva por fuera del modelo indigena, con base en ocupacion ancestral y practicas tradicionales de produccion. Ese criterio ha sido invocado despues en discusiones sobre territorios de comunidades raizales, palenqueras y campesinas.
Colombia reconocio la propiedad del Pacifico negro y despues dejo que ese territorio defendiera solo el titulo que le habia entregado.
«La propiedad colectiva resolvio quien es dueno y no quien protege.»
Línea de tiempo
- 1991
El articulo transitorio 55 de la Constitucion ordena expedir una ley de comunidades negras.
- 1993
Se expide la Ley 70, que crea la titulacion colectiva y los consejos comunitarios.
- 1995
El Gobierno reglamenta el procedimiento de titulacion colectiva de tierras.
- 1996
Se entregan los primeros titulos colectivos a consejos comunitarios del Pacifico.
- 2011
Un decreto ley establece medidas de reparacion para comunidades negras victimas del conflicto.
- 2016
El Acuerdo Final incorpora un capitulo etnico con salvaguardas sobre territorios colectivos.
Ficha
- Origen
- Articulo transitorio 55 de la Constitucion de 1991
- Norma
- Ley 70 de 1993
- Figura de gobierno
- Consejo comunitario
- Caracter del titulo
- Inalienable, imprescriptible e inembargable
- Ambito original
- Tierras baldias riberenas de la cuenca del Pacifico
Temas
- pacifico
- comunidades negras
- tierras
- titulacion
Sobre las fuentesBasado en el articulo transitorio 55 de la Constitucion de 1991, la Ley 70 de 1993 y su reglamentacion sobre titulacion colectiva.
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