La Constitucion creo las entidades territoriales indigenas y el Congreso nunca las reglamento
Tres decadas despues, los territorios indigenas se gobiernan con un decreto transitorio que se volvio permanente.
Beatriz Ocampo11 de febrero de 20266 min de lecturaColombia, 1991
La Constitucion de 1991 reconocio a los territorios indigenas como entidades territoriales, en igualdad de nivel con departamentos, distritos y municipios. Treinta anos despues siguen sin existir juridicamente porque la ley que debia crearlas nunca se expidio.
El texto constitucional remitio la conformacion de las entidades territoriales indigenas a la ley organica de ordenamiento territorial y, en el caso de los territorios ubicados en mas de un departamento, a la concertacion con los gobiernos indigenas. La ley organica llego en 2011 sin resolver ese punto. Mientras tanto, el Gobierno expidio en 2014 un decreto que permite a los resguardos administrar directamente recursos del sistema de participaciones, con caracter transitorio y mientras el Congreso legisla.
Argumento 1. El resguardo y la entidad territorial no son lo mismo
El resguardo es una figura de propiedad colectiva, con titulo, inalienable e imprescriptible, y con autoridad propia sobre sus asuntos internos. La entidad territorial indigena seria, ademas, un nivel de gobierno dentro de la organizacion del Estado, con competencias definidas, presupuesto propio y relacion directa con la Nacion. Hoy existe la propiedad y falta el gobierno reconocido como tal.
Argumento 2. La consecuencia practica es una tutela permanente
Sin entidad territorial, los recursos que corresponden a los resguardos se administran a traves del municipio o del departamento, salvo cuando el resguardo cumple los requisitos del decreto transitorio y asume la administracion directa. Es decir: la autonomia existe pero hay que solicitarla, demostrarla y renovarla, en vez de derivarse del reconocimiento constitucional.
Argumento 3. La objecion sobre capacidad hay que enfrentarla
El argumento mas usado para justificar la demora es que muchos resguardos no tienen estructura administrativa para manejar recursos publicos con los estandares de control fiscal, y que otorgar el estatus sin esa capacidad generaria hallazgos, sanciones y comunidades peor que antes. El argumento no es cinico: la experiencia municipal de los anos noventa muestra exactamente ese riesgo.
La respuesta es que ese mismo criterio no se aplico a ningun otro nivel de gobierno. A los municipios se les entregaron competencias y recursos sin examen previo de capacidad, y el pais dedico veinte anos a construirsela sobre la marcha. Exigirle a los territorios indigenas una prueba de idoneidad que no se le pidio a nadie mas convierte un principio prudencial en un doble estandar. Y el mismo decreto transitorio demuestra que la administracion directa es viable cuando hay acompanamiento.
Argumento 4. El vacio tiene efectos sobre el ordenamiento
Los territorios indigenas coinciden con areas de altisimo valor ambiental y con proyectos de infraestructura y extraccion. Sin estatus de entidad territorial, la posicion de esas autoridades en la discusion sobre uso del suelo depende de la consulta previa, que es un derecho robusto pero episodico. Una entidad territorial decide sobre su suelo de manera permanente; un titular de consulta solo es escuchado cuando alguien mas propone algo.
Argumento 5. La deuda es del legislador, no del ejecutivo
Se han presentado proyectos y se han hecho concertaciones que no llegaron a termino. La reglamentacion exige acuerdos sobre limites, competencias concurrentes y regimen fiscal, todos ellos conflictivos. La dificultad es real, y treinta anos es tiempo suficiente para haberla enfrentado.
Colombia escribio en 1991 que sus territorios indigenas eran entidades territoriales y desde entonces administra ese reconocimiento como si fuera provisional.
«Hoy existe la propiedad colectiva y falta el gobierno reconocido como tal.»
Ficha
- Reconocimiento
- Constitucion de 1991, articulo 329
- Remision
- Ley organica de ordenamiento territorial
- Norma transitoria
- Decreto de 2014 sobre administracion directa de recursos
- Figura vigente
- Resguardo indigena, propiedad colectiva inalienable
- Estado actual
- Entidades territoriales indigenas sin reglamentar
Temas
- indigenas
- resguardos
- autonomia
- territorio
Sobre las fuentesBasado en los articulos 286, 329 y 330 de la Constitucion Politica, la Ley 1454 de 2011 y el Decreto 1953 de 2014.
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