Los planes de ordenamiento se aprobaron en todo el pais y se cumplieron en muy pocos
La Ley 388 le entrego a cada municipio la decision sobre su suelo, y casi ninguno tuvo con que ejercerla.
Fernando Quiroga24 de junio de 20266 min de lecturaColombia, 1997
La Ley 388 de 1997 le dio al municipio colombiano el poder mas concreto que tiene: decidir que se puede construir y donde. Tres decadas despues, ese poder se ejerce en el papel y se negocia en la practica.
La norma desarrollo lo que habia empezado la Ley 9 de 1989 y ordeno que cada municipio adoptara un plan de ordenamiento territorial. El instrumento se gradua por tamano: plan de ordenamiento para los municipios grandes, plan basico para los intermedios y esquema para los pequenos. La vigencia de su componente de largo plazo se ato a tres periodos constitucionales de alcalde, precisamente para que ningun mandatario pudiera rehacer la ciudad a su medida.
Argumento 1. El diseno era mas inteligente de lo que parece
Atar el plan a un horizonte mayor que el mandato fue una decision deliberada contra el cortoplacismo. La misma ley incorporo la funcion social y ecologica de la propiedad, la participacion en plusvalia para que el municipio capture parte del mayor valor que el mismo genera al recalificar suelo, y las determinantes ambientales como norma de superior jerarquia que el concejo no puede desconocer. En el papel, un municipio colombiano tiene mas herramientas urbanisticas que muchos de sus pares latinoamericanos.
Argumento 2. La capacidad tecnica nunca llego al mismo ritmo
Formular un plan exige cartografia actualizada, estudios de amenaza y riesgo, proyecciones de poblacion y un equipo capaz de sostener la decision frente a quien la impugne. La mayoria de los municipios del pais no tiene oficina de planeacion con esa musculatura. El resultado fue una industria de consultoria que entrego documentos formalmente correctos y territorialmente ajenos, con cartografia heredada y diagnosticos intercambiables entre municipios distintos.
Argumento 3. La objecion desde el urbanismo tiene peso
Se dice, con razon, que el problema no es la ley sino la revision: muchos municipios llevan anos operando con planes vencidos porque revisarlos exige un capital tecnico y politico que no tienen, y que la ley no les dio. Un plan vencido no desaparece, sigue rigiendo, y lo que era una vision de largo plazo se convierte en un obstaculo desactualizado que todos rodean con excepciones puntuales.
La respuesta es que esa critica confirma el punto en vez de refutarlo. Una ley que asigna una competencia sofisticada sin construir la capacidad para ejercerla no esta descentralizando: esta trasladando un costo. El municipio que no puede revisar su plan queda con la responsabilidad juridica de la decision y sin control real sobre ella.
Argumento 4. Lo que se decide por fuera del plan
Donde el plan es debil, el uso del suelo se define por otras vias: la licencia individual, la excepcion normativa, la presion del proyecto que llega con financiacion propia. El orden se invierte y la ciudad crece primero y se legaliza despues. La expansion informal en ladera y en ronda hidrica no ocurre porque falte norma; ocurre porque la norma no tiene quien la haga cumplir en campo.
Argumento 5. La escala tampoco ayuda
El plan es municipal, pero la cuenca, el corredor vial y el mercado de vivienda son regionales. Un municipio puede ordenar bien su suelo y quedar igual de expuesto porque el vecino no lo hizo. Sin instancia supramunicipal con capacidad de decision, la mejor planeacion local sigue siendo parcial.
Colombia le dio a cada alcaldia la llave de su territorio y se olvido de preguntarle si tenia con que abrir la puerta.
«Un plan vencido no desaparece: sigue rigiendo, y todos aprenden a rodearlo.»
Ficha
- Norma principal
- Ley 388 de 1997
- Antecedente
- Ley 9 de 1989
- Instrumentos
- POT, plan basico y esquema segun tamano del municipio
- Vigencia de largo plazo
- Tres periodos constitucionales de alcalde
- Captura de valor
- Participacion en plusvalia
Temas
- ordenamiento
- suelo
- municipios
- urbanismo
Sobre las fuentesBasado en el texto de la Ley 388 de 1997, la Ley 9 de 1989 y el articulo 58 de la Constitucion.
Firma
Director
Escribe la tesis en la primera línea y la defiende hasta el punto final.
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