Las regalias no hicieron rico a ningun departamento productor
Treinta anos de renta minera y petrolera dejaron obras dispersas y pocas economias transformadas.
Mauricio Leal21 de octubre de 20256 min de lecturaColombia, 2011
Ningun departamento productor de Colombia convirtio la renta de regalias en una economia distinta. Ese es el dato que ordena toda la discusion posterior sobre como repartirlas.
La Constitucion de 1991 fijo en sus articulos 360 y 361 que la explotacion de recursos naturales no renovables genera regalias a favor de las entidades territoriales, y creo un fondo nacional para los no productores. La Ley 141 de 1994 desarrollo ese esquema. En 2011, el Acto Legislativo 05 lo sustituyo por el Sistema General de Regalias, reglamentado por la Ley 1530 de 2012.
Argumento 1. El problema no fue el monto, fue el horizonte
Un departamento productor recibe un ingreso que depende del precio internacional y del agotamiento del yacimiento. Es decir, un ingreso alto, volatil y con fecha de vencimiento. Financiar con eso gasto recurrente es un error de manual, y sin embargo fue la practica comun: nomina, subsidios permanentes y obras cuyo mantenimiento posterior no tenia fuente. Cuando el precio cayo, quedo la obligacion sin el ingreso.
Argumento 2. La concentracion territorial era insostenible politicamente
Bajo el esquema anterior a 2011, la mayor parte del recurso se quedaba donde estaba el pozo o la mina. Eso creo un mapa donde unos pocos municipios recibian sumas enormes por habitante y el resto del pais nada. Esa asimetria explica la reforma de 2011 mucho mejor que cualquier argumento tecnico: fue una redistribucion, y se defendio como tal.
Argumento 3. La objecion de las regiones productoras es legitima
Hay que reconocerla completa. El territorio productor asume el costo ambiental, la presion migratoria, la inflacion local de arriendos y el desgaste vial que provoca la operacion extractiva. Repartir la renta hacia todo el pais sin compensar ese costo diferencial equivale a socializar el beneficio y localizar el dano. Esa objecion no se responde diciendo que la solidaridad regional es buena.
Se responde reconociendo que la compensacion por impacto y la distribucion de renta son dos cosas distintas que el debate mezcla. La primera debe ser proporcional al dano y verificable. La segunda es una decision politica sobre equidad territorial. Un sistema que las separa puede ser generoso con el productor en compensacion y estricto en reparto, sin contradiccion.
Argumento 4. Lo que fallo despues de 2011 fue la ejecucion
El nuevo sistema introdujo organos colegiados de administracion y decision para aprobar proyectos, con la intencion de mejorar la calidad del gasto. El efecto secundario fue una fila de proyectos formulados por entidades sin capacidad tecnica, y una brecha entre lo aprobado y lo efectivamente terminado. Cambiar quien reparte no arregla que el municipio receptor no sepa formular. Ese cuello de botella es de capacidad, no de norma.
Argumento 5. La medida correcta es el activo, no el flujo
La pregunta util no es cuanto recibio un departamento, sino que queda cuando el yacimiento se agote: infraestructura util, capital humano, tejido productivo diversificado. Medida asi, la renta extractiva colombiana rindio poco. Los casos internacionales que rindieron mas hicieron algo que aqui casi no se hizo: ahorrar en el auge y gastar con regla estricta.
Las regalias financiaron mucho gasto y muy poca transformacion, y esa diferencia es la que ninguna reforma de reparto ha resuelto todavia.
«La renta extractiva se mide por lo que queda cuando el pozo se seca, no por lo que entro mientras produjo.»
Ficha
- Base constitucional
- Articulos 360 y 361 de 1991
- Primer desarrollo legal
- Ley 141 de 1994
- Reforma
- Acto Legislativo 05 de 2011
- Reglamentacion
- Ley 1530 de 2012
Temas
- regalias
- territorio
- economia
- extractivas
Sobre las fuentesConstitucion Politica, Ley 141 de 1994, Acto Legislativo 05 de 2011 y Ley 1530 de 2012.
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Redactor de regiones
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