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El Sistema General de Participaciones cambio la regla del reparto y nadie lo noto

En 2001 Colombia desligo las transferencias de los ingresos de la Nacion, y ese detalle tecnico decidio dos decadas de gasto social.

Beatriz Ocampo8 de noviembre de 20256 min de lecturaBogota, 2001

La reforma de 2001 al sistema de transferencias fue la decision fiscal territorial mas importante desde 1991, y se discutio como si fuera contabilidad.

El Acto Legislativo 01 de 2001 creo el Sistema General de Participaciones, que fusiono el situado fiscal y la participacion municipal en los ingresos corrientes de la Nacion en una sola bolsa. La Ley 715 de 2001 definio competencias y criterios de distribucion en educacion, salud y proposito general. El Acto Legislativo 04 de 2007 prorrogo el regimen transitorio de crecimiento.

Argumento 1. El cambio de fondo fue la formula, no la bolsa

Antes, la transferencia se calculaba como porcentaje de los ingresos corrientes de la Nacion. Eso ataba el gasto social territorial al ciclo del recaudo: en auge subia, en crisis se desplomaba. El nuevo esquema fijo un crecimiento definido por reglas de inflacion mas puntos adicionales durante un periodo transitorio. Se gano estabilidad y previsibilidad presupuestal. Se perdio participacion en las bonanzas.

Argumento 2. Estabilidad y suficiencia no son lo mismo

Una transferencia estable permite planear una nomina docente y una red hospitalaria. Una transferencia suficiente permite ademas mejorar la calidad. El sistema entrego lo primero con solvencia y lo segundo de forma desigual, porque la distribucion se apoyo fuertemente en poblacion atendida y por atender. Ese criterio es razonable para cobertura y pobre para calidad: paga por matricula, no por aprendizaje.

Argumento 3. La objecion mas fuerte viene del lado fiscal

Y es seria. Si la transferencia hubiera seguido atada a los ingresos corrientes, la Nacion habria enfrentado un gasto rigido creciente en plena crisis de fin de siglo, con endeudamiento territorial ya desbordado y un ajuste macroeconomico en curso. Desligar el indexador fue lo que permitio sostener el sistema en lugar de incumplirlo. Quien critica la reforma tiene que decir con que habria pagado la alternativa.

Concedido eso, el punto sigue en pie: lo que se presento como transitorio se extendio con la prorroga de 2007, y una regla de emergencia convertida en regimen permanente deja de ser prudencia y pasa a ser una decision distributiva silenciosa. La discusion honesta no es si desligar fue correcto en 2001, sino por que nunca se volvio a discutir en serio.

Argumento 4. La certificacion de municipios fue el otro cambio real

La Ley 715 distinguio entre entidades certificadas y no certificadas para administrar educacion. Eso creo, por primera vez, una prueba objetiva de capacidad institucional como condicion para ejercer una competencia. Es el principio correcto y se aplico a medias: la certificacion se convirtio en categoria administrativa mas que en evaluacion periodica exigente.

Argumento 5. Lo que deberia medirse

Un sistema de transferencias se juzga por tres cosas: si el recurso llega completo, si llega a tiempo y si el resultado mejora. En Colombia, las dos primeras funcionan razonablemente bien; la tercera sigue sin una regla que premie el desempeno territorial sin castigar al municipio pobre que parte de mas atras. Esa es la reforma pendiente, y no requiere tocar la Constitucion.

El pais discutio en 2001 una formula de indexacion y sin decirlo definio cuanta educacion y cuanta salud tendria cada region durante veinte anos.

«Una formula de indexacion es una decision moral disfrazada de aritmetica.»

País Central

Ficha

Creacion del SGP
Acto Legislativo 01 de 2001
Ley de desarrollo
Ley 715 de 2001
Prorroga del regimen
Acto Legislativo 04 de 2007
Sectores principales
Educacion, salud y proposito general

Temas

  • transferencias
  • educacion
  • salud
  • territorio
  • fiscal

Sobre las fuentesActos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007, y Ley 715 de 2001.

Firma

Beatriz Ocampo

Editora de opinión

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